Blog de la NTA: Capítulo 61 Sanciones por información extranjera: Segunda parte: Los contribuyentes y la administración tributaria necesitan finalidad, lo que requiere legislación
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Blog de la NTA: Capítulo 61 Sanciones por información extranjera: Segunda parte: Los contribuyentes y la administración tributaria necesitan finalidad, lo que requiere legislación

May 25, 2024

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El debido proceso requiere que los asuntos se resuelvan de acuerdo con reglas y principios establecidos y que los contribuyentes reciban un trato justo. El régimen de sanciones por declaración de información internacional (IIR) según el Capítulo 61 del IRC, Subcapítulo A, Parte III, Subparte A no se adhiere a este mandato fundamental. Ahora es el momento de que el Congreso arregle este sistema fallido proporcionando un camino claro para la implementación de estas sanciones. Esta solución, que proporcionaría la tan necesaria claridad y finalidad, requerirá legislación.

La necesidad de esta legislación ha llegado a un punto crítico con la reciente decisión del Tribunal Fiscal de EE. UU. en el caso Farhy v. Commissioner, que sostiene que el IRS carece de autoridad legal para evaluar y cobrar sanciones según el artículo 6038(b) del IRC. En la primera parte de esta serie, analizo esta decisión y hago una recomendación que protegería los derechos tanto de los contribuyentes como del gobierno.

Desde que asumí el rol de Defensor Nacional del Contribuyente, he recomendado que el IRS cese la evaluación sistémica de estas sanciones y he solicitado que el Congreso promulgue legislación que brinde al IRS la capacidad de utilizar procedimientos de deficiencia para las sanciones IIR.Entre otras cosas, los procedimientos de deficiencia permiten la revisión judicial en el Tribunal Fiscal antes de la determinación y pago de las sanciones impuestas.

En comparación con otros tribunales, el Tribunal Fiscal es más accesible para los contribuyentes y es, con mucho, el menos costoso y el más fácil de navegar para los contribuyentes de bajos ingresos. Modificar el IRC para implementar procedimientos de deficiencia resolvería el problema destacado por el Tribunal Fiscal en Farhy. Sin embargo, sigue habiendo una cuestión separada e importante relacionada con las sanciones del Capítulo 61 IIR que también necesita una solución legislativa.

Los contribuyentes tienen derecho a la finalidad y a un sistema tributario justo y equitativo. La protección de estos derechos es un aspecto fundamental de una administración tributaria de calidad.

La falta de proporcionar un estatuto de limitaciones claro para algunas sanciones del Capítulo 61 representa un defecto en el IRC. A diferencia de la mayoría de las demás disposiciones sobre sanciones del código, no existe un plazo de prescripción explícito que afecte algunas sanciones del Capítulo 61. Nada en el código prohíbe específicamente que el IRS imponga sanciones que se remontan a la promulgación de algunas secciones del código. Dicho esto, el Tribunal señaló en Farhy que “28 USC § 2461(a) establece expresamente que '[c]ada vez que se prescribe una multa, pena o decomiso pecuniario por violación de una Ley del Congreso sin especificar el modo de recuperación o su ejecución, podrá recuperarse mediante un acto civil'”. 28 USC § 2462 establece que una demanda para hacer cumplir las sanciones debe iniciarse dentro de los cinco años.

Actualmente, el IRS sigue una política que aplica el período de limitaciones bajo IRC § 6501 – específicamente como se articula en IRC § 6501(c)(8) – a ciertas sanciones del Capítulo 61. Esto significa que el plazo de prescripción aplicable generalmente dura tres años después de la fecha en que se presentan las declaraciones de información precisas y completas. El IRS articula esta política en el Manual de Impuestos Internos. También se adoptó en al menos un caso del Tribunal de Distrito Federal (ver Colliot v. Estados Unidos, 2021 WL 2709676). La política establecida del IRS está de acuerdo con mi recomendación de codificar el período de limitaciones del IIR de conformidad con el IRC § 6501.

El análisis que vincula el período de prescripción del IRC § 6501 con las sanciones del Capítulo 61 IIR está relacionado con el argumento del IRS de que las sanciones subyacentes son inmediatamente evaluables tras la notificación y la demanda de la misma manera que los impuestos. Sin embargo, este último argumento fue rechazado por el Tribunal Fiscal en el caso Farhy. La consecuencia lógica de esta decisión es que las sanciones IIR no evaluables tampoco están sujetas al período de prescripción del IRC § 6501.

En aras de una administración tributaria de calidad, recomiendo encarecidamente que el Congreso modifique los procedimientos para las sanciones del Capítulo 61, Subcapítulo A, Parte III, Subparte A para remediar dos problemas. En primer lugar, como recomendé en mi blog anterior, el Congreso debería someter las sanciones IIR a procedimientos de deficiencia, lo que abordaría la cuestión decidida en Farhy. En segundo lugar, de conformidad con la política del IRS, el Congreso debe garantizar que el IRC § 6501 cubra explícitamente el período de prescripción para la evaluación de las sanciones del Capítulo 61 IIR.

Actualmente, el lenguaje sencillo del IRC § 6501(c)(8) menciona específicamente “impuestos” pero no menciona sanciones. El IRS simplemente infiere que las sanciones del Capítulo 61 IIR están dentro de su alcance. La segunda solución que propongo garantizaría que las sanciones y los impuestos relacionados también estuvieran sujetos al período de prescripción establecido en IRC § 6501. Dado que el IRS ya ha adoptado esta política en la práctica, debería respaldar dicha aclaración legislativa. Este paso daría carácter definitivo a los contribuyentes.

La finalidad, o la falta de ella, puede tener un impacto directo en el cumplimiento tributario. Los contribuyentes tienen derecho a conocer los términos específicos del período de prescripción de las sanciones del Capítulo 61 IIR. El período de prescripción debe brindar claridad y finalidad a todos y al mismo tiempo ayudar a garantizar una administración tributaria de calidad. Mis recomendaciones, que lograrían estos objetivos, no proporcionarían a estas sanciones ninguna protección especial o inusual. Simplemente garantizarían que estas sanciones estén sujetas a un período de prescripción explícitamente articulado, junto con procedimientos de deficiencia bien establecidos, como es el caso de otras sanciones que caen dentro del IRC § 6501. La aclaración legislativa que estoy sugiriendo para el período de prescripción codificaría la política existente del IRS y defendería los derechos de los contribuyentes.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor Nacional del Contribuyente. El Defensor Nacional del Contribuyente presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no necesariamente refleja la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Gestión y Presupuesto.

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Desde que asumí el rol de Defensor Nacional del Contribuyente, he recomendado que el IRS cese la evaluación sistémica de estas sanciones y he solicitado que el Congreso promulgue legislación que brinde al IRS la capacidad de utilizar procedimientos de deficiencia para las sanciones IIR.Entre otras cosas, los procedimientos de deficiencia permiten la revisión judicial en el Tribunal Fiscal antes de la determinación y pago de las sanciones impuestas.Capítulo 61 Las sanciones por devolución de información internacional requieren firmezaConclusión